Resolución 13/2021

Fecha de publicación12 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2021

VISTO el Expediente N° 2836506/2016 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto tramita el reclamo realizado por la señora Carmen GULMEZIAN ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), manifestando su disconformidad con relación a la falta de suministro sufrida desde el 28 al 31 de diciembre de 2015.

Que se le dio traslado a EDENOR S.A. a fin de que respondiera y ofreciera prueba.

Que en su responde, la distribuidora informó que el origen de la falta de suministro fue una línea aérea de baja tensión cortada.

Que el ENRE, a través de la Resolución AU N° 6.418 de fecha 6 de octubre de 2016, hizo lugar al reclamo interpuesto por la usuaria contra EDENOR S.A. y aplicó a la distribuidora, de conformidad con lo establecido en el Punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa con destino a la usuaria de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), equivalente a la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 971,60), por incumplimiento a lo dispuesto en el Inciso j) del Artículo 4° del Apartado I del Reglamento de Suministro, con más los intereses a tasa activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para sus operaciones a TREINTA (30) días calculados desde el 31 de diciembre de 2015 y hasta su efectivo pago.

Que para decidir así el ENRE se fundamentó, que de las constancias obrantes en autos, no surge que EDENOR S.A. hubiera brindado –ante el primer reclamo de la usuaria– una adecuada solución al problema, constituyendo ello una actitud negligente de su parte, teniendo en cuenta el evento, su baja complejidad y el excesivo tiempo de reposición y asimismo contrario a toda la normativa vigente.

Que la distribuidora interpuso recurso de reconsideración contra la resolución precedentemente citada.

Que el ENRE, a través de la Resolución RRAU N° 284 de fecha 20 de octubre de 2017, resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la distribuidora contra la Resolución AU N° 6.418/16 del ENRE, por las razones de hecho y de derecho a las cuales se remite y dan aquí por reproducidas.

Que la distribuidora interpuso recurso de alzada...

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