Resolución 13/2015

Fecha de disposición08 Enero 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33081



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 13/2015Bs. As., 8/1/2015

VISTO el Expediente N° 556.963/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 982 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36 del Expediente N° 556.963/13 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 982/14 y registrado bajo el N° 871/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 61/63, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1700 del 23 de septiembre de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2014, 1° de octubre de 2014 y 1° de diciembre de 2014, correspondientes al Acuerdo N° 951/14, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la...

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