Resolución 13/2014

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 13/2014Bs. As., 30/10/2014

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 13/2014 “Evaluación del estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2014 y en el largo plazo”, en el cual se detalla la estimación de la abundancia y del potencial biológico-pesquero del recurso.

Que el INIDEP, considerando la evolución de la pesquería, los datos de capturas y la estructura de tallas, a partir de la utilización de dos modelos de producción estructurados por edad, plantea diferentes alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) del recurso según los escenarios de recuperación del VEINTE POR CIENTO (20%) o del TREINTA POR CIENTO (30%) de la Biomasa Reproductiva Virgen (BRV), en el corto, mediano y largo plazo.

Que de los modelos utilizados en el análisis el Instituto recomienda el que utiliza el año 1986 como primer año de análisis, y como límite aceptable de la abundancia de reproductores el TREINTA POR CIENTO (30%) de la BRV. Asimismo recomienda mantener las medidas impuestas para limitar la captura por marea con un control adecuado en los desembarques.

Que, en el análisis de las alternativas de CBA recomendadas por el INIDEP para determinar la CMP de esta especie, se ha optado por aquella que concilia las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad pesquera, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que dada la situación actual de la pesquería, resulta conveniente establecer una CMP precautoria para el año siguiente hasta tanto se cuente con el informe definitivo del INIDEP correspondiente a la evaluación del recurso y la estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2015.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha...

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