Resolución 1299/2022

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2022-53997219- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-53996516-APN-DGD#MT del EX-2022-53997219- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado instrumento se encuentra ratificado por la parte sindical en el RE-2022-55362333-APN-DGD#MT y en RE-2022-55812604-APN-DGD#MT por SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en RE-2022-55864916-APN-DGD#MT por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) y en RE-2022-56552429-APN-DGD#MT por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), donde solicitan su homologación.

Que a través del referido instrumento, las partes convienen los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que resultan ser parte integrante de los acuerdos que tramitaran bajo los EX-2021-120000208- -APN-DGD#MT y EX-2022-28625022- -APN-DGD#MT, homologados por RESOL-2021-1754-APN-ST#MT y RESOL-2022-717-APN-ST#MT, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales al ratificar el contenido y firmas insertas en el Acuerdo, han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en autos por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para...

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