Resolución 1298/2021

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO el EX-2021-57530680-APN-SDYME#ENACOM, el EX-2019-56830093-APN-DNSA#ENACOM, el IF-2021-80596200-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define, refiriéndose a la condición de actividad de interés público de los servicios de comunicación audiovisual, que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que “Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente”, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que, en ese orden y de resultas a un relevamiento efectuado respecto de la situación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por amplitud modulada, resulta viable convocar a Concurso Público en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RIOS, NEUQUEN, RIO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR y SANTA FE, a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro –en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas.

Que, en ese sentido, por medio del dictado de la RESOL-2019-2002-APN-ENACOM#JGM, se convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a una persona humana o jurídica con fines de lucro, constituida o en formación, o jurídica sin fines de lucro regularmente constituida UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1070 KHz., clase B, categoría II, con una potencia de 25/5 Kws, para los servicios diurno y nocturno respectivamente, identificado con la señal distintiva LR1, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, verificándose la presentación de una oferta, quedando documentada como EX-2019-56830093-APN-DNSA#ENACOM, encontrándose a la fecha pendiente de Resolución.

Que, de un nuevo análisis efectuado a la referida oferta, se verificó, entre otras cuestiones, que el presidente de la entidad proponente, revestía carácter de funcionario público, quedando comprendido en la incompatibilidad prevista en el Artículo 24 inciso h) de la Ley N° 26.522, a saber “No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro”.

Que el presidente de dicha entidad, al 13 de marzo de 2020, fecha en la que se consideraron cumplidos los requisitos jurídicos personales establecidos en el Artículo 14 inciso a) del reglamento que rige el presente proceso de selección, revestía el cargo de Director de Fomento y Evaluación de Proyectos Cooperativos y Mutuales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN COOPERATIVO Y MUTUAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, conforme surge de la DECAD-2020-994-APN-JGM.

Que, sin perjuicio de la extemporaneidad de la documentación acompañada en el marco de la referida convocatoria, el carácter de funcionario púbico sobreviniente, la omisión en la denuncia de dicha circunstancia y la imposibilidad de cursar una nueva intimación teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del reglamento que rige el presente proceso de selección, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estima que correspondería dejar sin efecto la convocatoria que nos ocupa, a fin de formular un nuevo llamado en el marco del proceso de...

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