Resolucion 1295

Fecha de publicación10 Enero 2008
Fecha de disposición10 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31320

PRELIMINAR:

Según la entidad gremial, en la base para la liquidación de los haberes de los trabajadores en concepto de vacaciones hasta el mes de mayo de 2006 no se ha tenido en cuenta el premio por productividad.

PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos sobre lo declarado por la entidad gremial, y al solo efecto de solucionar el conflicto planteado, la empresa ofrece abonar a los trabajadores que individualmente presten su conformidad a la presente (conforme el acta a suscribir del Anexo II), una suma única, total, no remunerativa y definitiva imputable a las presuntas diferencias, y que incluye cualquier diferencia, interés o recargo que se pudiera haber generado desde el mes de noviembre de 2004 hasta el mes de mayo de 2006. El pago del monto acordado para los trabajadores que así lo acepten, será cancelado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2007. Se adjunta como parte integrante del presente (Anexo I), la planilla con las sumas a percibir por cada uno de los trabajadores.

Una vez percibidas las sumas detalladas en el Anexo I, los trabajadores nada más tendrán que reclamar en concepto de haberes por vacaciones hasta el mes de mayo de 2006.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la empresa otorgará al personal encuadrado dentro del ámbito de representación de la entidad gremial S.U.P.A., a cuenta de las negociaciones que esta última lleve a cabo con la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, un incremento en el beneficio social no remunerativo de Vales Alimentarios (art. 103 bis inc. c) Ley de Contrato de Trabajo), equivalente a $ 100,00.- por los meses de noviembre y diciembre de 2006 --no acumulativos--; y del equivalente a $ 200,00.- --no acumulativo--, a partir del mes de enero de 2007. En consecuencia, los trabajadores recibirán en concepto de Vales Alimentarios, a partir del mes de enero de 2007, una suma fija total equivalente a $ 450,00.-.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que no se planteará ni modificará ningún aspecto relacionado a las actuales condiciones de trabajo del personal encuadrado en el S.U.P.A., hasta su tratamiento en las futuras negociaciones convencionales, entre el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires.

CUARTO: Las partes signatarias de este acuerdo reiteran que se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos...

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