Resolución 1291/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020

VISTO el EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/8 del IF-2018-62820418-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617- -APN-ATMEN#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT y en las páginas 1/11 del IF-2019-81729433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2018-60553617-APN-ATMEN#MPYT, obran el acuerdo y acta complementaria con sus respectivas escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, a través del mismo las partes precitadas pactan nuevas condiciones económicas las que se harán efectivas conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Que respecto a lo pactado en relación al aporte solidario, corresponde señalar que la vigencia del mismo, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que asimismo, atento a la contribución empresaria establecida, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los...

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