Resolución 1291/2019

Fecha de publicación27 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-50942023- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.411, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de noviembre de 2001, durante la celebración de la Conferencia Internacional sobre la Ciberdelincuencia celebrada en la Ciudad de Budapest, Hungría, se abrió a la firma el Convenio sobre Ciberdelito, el cual fue aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109ª reunión el 8 de noviembre de 2001.

Que por la Ley N° 27.411, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA (ETS N0 185), adoptado en Ciudad de BUDAPEST, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001, que contiene CUARENTA Y OCHO (48) artículos.

Que por la Decisión Administrativa N° 308 del 13 de marzo de 2018 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha sido designado como autoridad central de aplicación del Convenio sobre Ciberdelito de Budapest, siendo dicha función desempeñada por la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL.

Que la adhesión al Convenio sobre Ciberdelito de Budapest por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un hito fundamental para la mejora del sistema penal, tanto en la persecución de los delitos informáticos como en la investigación de cualquier delito para el que se requiera de obtención de pruebas en formato digital. Asimismo, resulta un avance importante en cooperación internacional en materia penal ya que ubica a la REPÚBLICA ARGENTINA en un sistema de cooperación especializado junto a los países más importantes de nuestro entorno cultural, con los que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene tradicionales vínculos de cooperación.

Que el artículo 35 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA prevé que las Partes designarán un punto de contacto localizable, las VEINTICUATRO (24) horas del día, SIETE (7) días a la semana, denominado Red 24/7, con el fin de asegurar la asistencia inmediata en la investigación de infracciones penales llevadas a cabo a través de sistemas y datos informáticos o en la recolección de pruebas electrónicas de una infracción penal. Esta asistencia, de acuerdo con el Convenio comprenderá, si lo permite el derecho y la práctica interna, facilitar la aplicación directa de las siguientes medidas: a. aportación de consejos técnicos; b. conservación de datos según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Convenio; y, c. recolección de pruebas, aportación de información de carácter jurídico y localización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR