Resolución 1290/2022

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2020-31555179- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

CONSIDERANDO:

Que, por un lado, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma DONCAJULU SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 de la RE-2020-45093206-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-45093259- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31555179- -APN-ATMP#MPYT.

Que, por otro lado, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma DONCAJULU SOCIEDAD ANONIMA celebran otro acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 de la RE-2021-63087184-APN-DGD#MT del EX-2021-63087212- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-31555179- -APN-ATMP#MPYT.

Que, los textos de marras han sido ratificados por la parte empleadora en el RE-2021-55540291-APN-DGD#MT del EX-2021-55540726- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, en el RE-2022-44548600-APN-DGD#MT y en el RE-2021-102367031-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-31555179- -APN-ATMP#MPYT y por la entidad sindical en el RE-2021-52663763-APN-DGD#MT del EX-2021-52663796- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, y en el RE-2021-63089953-APN-DGD#MT del EX-2020-31555179- -APN-ATMP#MPYT, donde solicitan su homologación.

En los referidos acuerdos, las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de los mismos, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad...

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