Resolución 129.
Fecha de disposición | 22 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 129/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.777/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial que regirá para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1368/14 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que al respecto corresponde dejar aclarado que si bien por un involuntario error material las partes han hecho referencia en el texto del Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1368/13 "E", de los registros obrantes en esta Cartera de Estado y de lo actuado a fojas 38/39, surge que el Convenio Colectivo de Trabajo marco del presente es el N° 1368/14 "E".
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546; debe dejarse indicado que de los registros informáticos surge que en el Expediente N° 1.620.551/14, la misma...
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