Resolucion 129

Fecha de publicación13 Marzo 2008
Fecha de disposición13 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31365

III -- PLUS ESPECIAL ($ por día de franco) CATEGORIA SISTEMA NORMAL SISTEMA X EQUIPO Lunes a Viernes 21 x 21

1 33,27 33,27

2 28,64 28,64

3 26,70 26,70

4 26,70 26,70

5A 26,70 26,70

5B 26,70 26,70

6 26,70 26,70

7A 26,70 26,70

7B 26,70 26,70

8A 26,70 26,70

8B 26,70 26,70

9 26,70 26,70

DRAGADO Y BALIZAMIENTO PERSONAL EMBARCADO Y TIERRA ANTIGÜEDAD $ 1 hasta 5 años 95

Más de 5 hasta 10 años 238

Más de 10 hasta 15 años 268

Más de 15 años 300

Se considera la antigüedad en HIDROVIA S.A.

al 31 de Diciembre de cada año.

IV -- ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL -- DRAGADO ($ por día embarcado solo Draga Nuñez y Lanchas) CATEGORIA ADICIONAL 1 109

2 84

3 68

4 25

V -- ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL BALIZAMIENTO ($ por día embarcado) CATEGORIA $ x DIA EMBARCADO 1 109

2 84

VI -- ADICIONAL POR TITULO CATEGORIA $ x DIA EMBARCADO 1 92

2 68

3 46

4 24 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 129/2008

CCT Nº 943/2008 'E' Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº 985.120/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Anexo y Actas Complementarias, suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (H.A.S.A.) por la empleadora, obrante a fojas 213/257, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo al personal correspondiente al agrupamiento personal y territorial de la asociación sindical signataria.

Que las partes han ratificado a fojas 258/259 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), la entidad gremial ha puesto en conocimiento que la empresa carece de comisión interna como también de delegados del personal que la representen.

Que con respecto a lo dispuesto en el artículo 16 del plexo normativo en cuanto al goce de la licencia anual ordinaria, debe dejarse constancia que la presente homologación no suple la autorización a requerir, conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Anexo y Actas Complementarias, suscriptos entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la Empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (H.A.S.A.) por la empleadora, obrante a fojas 213/257 del Expediente Nº 1985.120/94, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Anexo y Actas Complementarias obrantes a fojas 213/257 del Expediente Nº 985.120/94.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 985.120/94

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 129/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 213/257 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 943/08 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA (H.A.S.A.) Y ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Vigencia: agosto de 2007

INDICE.

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4 Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5 Multifuncionalidad.
Art. 6 Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.).
Art. 7 No discriminación.
Art. 8 Políticas específicas de integración.
Art. 9 Higiene y seguridad en el trabajo.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.365 35Jueves 13 de marzo de 2008

Art. 10 Estabilidad en el trabajo.
  1. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 11 Jornada de Trabajo.
Art. 12 Compatibilidades.
Art. 13 Desempeño transitorio en tareas de nivel superior

Reemplazos.

Art. 14 Cubrimiento de cargos.
...

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