Resolucion 129

Fecha de la disposición13 de Febrero de 2007

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR CONVOCATORIA ABIERTA Para cubrir el siguiente puesto en el Centro Regional Buenos Aires Sur Jefe de Grupo de la Unidad de Comunicaciones de Bahía Blanca (EEA Bordenave) Bases e informes: http://www.inta.gov.ar/rrhh/seleccion/ Fecha de Apertura: 12 DE ENERO DE 2007

Fecha de cierre: 23 DE FEBRERO DE 2007 a las 15.00 horas.

Ing. Agr. JORGE R. FANGIO, Director Regional, Centro Regional Bs. As. Sur.

e. 13/2 N° 537.560 v. 13/2/2007 AVISOS OFICIALES Nuevos CONCURSOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE SALUD Resolución N° 129/2007

Bs. As., 6/2/2007

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-5544-04-1 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, establece que quienes elaboran productos alimenticios tienen la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a los interesados que demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Alijor S.A. ha solicitado la intervención de la Comisión de Asesoramiento creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630 a fin de que emita opinión sobre la solicitud de la excepción prevista en la normativa.

Que la Comisión de Asesoramiento sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.

Que atento a ello la Comisión de Asesoramiento ha emitido los informes de su competencia sugiriendo hacer lugar a la excepción para los productos registrados bajo los números de certificado de inscripción: 02-507531; 02-507530; 02-336780; según consta a fs 52/55.

Que la Ley Nº 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que el artículo 7º de la misma Ley establece que: 'Para la aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud ejercerá sus funciones por sí o en colaboración con otros...

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