Resolución 129/2022

Fecha de publicación06 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT


Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022

Visto el expediente EX-2021-01177784-APN-DGDYD#MDTYH, las Leyes Nros. 17.516 y 24.946, el Decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), la Resolución 17 del 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la Resolución 108 del 14 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 17.516 se dispone que “Salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales: a) En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de Estado, reparticiones o entes descentralizados; b) En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca, en el lugar, de los servicios previstos en el apartado a), por los procuradores fiscales federales y, en su defecto, por letrados designados especialmente, dándose preferencia a funcionarios de entidades oficiales; c) Por el Procurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo lo estimare conveniente”.

Que mediante la Resolución 108/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se facultó a las letradas mencionadas en su anexo IF-2021-09565053-APN-DGAJ#MDTYH para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha solicitado la ampliación de apoderamiento en virtud de la necesidad de facultar a la totalidad de los profesionales del área para intervenir en las causas judiciales que ésta cartera ministerial sea parte, en los términos de la Ley N° 17.516, el artículo 66 de la Ley N° 24.946 y el Decreto N° 411/80.

Que la Ley 24.946 en su Título III, contiene disposiciones complementarias a la representación del estado en juicio, contemplando en el artículo 66 in fine que: “Cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, tal representación, podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto 411/80 , se establece que la promoción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR