Resolución 129/2018
Fecha de publicación | 22 Agosto 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.752.004/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, y a fojas 35/38 obran los acuerdos celebrados por la UNIÓN FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo de fojas 2/3 establece un importe mensual no remunerativo sobre los sueldos básicos a abonar en enero, febrero y marzo de 2017 a cuenta de futuros aumentos, una gratificación solidaria no remunerativa en dos cuotas.
Que el acuerdo de fojas 35/37 y Anexo de fojas 38 establece un incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de enero de 2017 en la forma allí establecida.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron sus contenidos.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Cláusula Sexta del Acuerdo de fojas 2/3 no será objeto de la presente homologación atento no comprender personal representado por la entidad sindical firmante.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...
VISTO el Expediente Nº 1.752.004/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, y a fojas 35/38 obran los acuerdos celebrados por la UNIÓN FERROVIARIA (UF) por el sector sindical, y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E”, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo de fojas 2/3 establece un importe mensual no remunerativo sobre los sueldos básicos a abonar en enero, febrero y marzo de 2017 a cuenta de futuros aumentos, una gratificación solidaria no remunerativa en dos cuotas.
Que el acuerdo de fojas 35/37 y Anexo de fojas 38 establece un incremento de los básicos salariales con vigencia desde el 1° de enero de 2017 en la forma allí establecida.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron sus contenidos.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Cláusula Sexta del Acuerdo de fojas 2/3 no será objeto de la presente homologación atento no comprender personal representado por la entidad sindical firmante.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes...
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