Resolucion 1289

Fecha de disposición19 Junio 2007
Fecha de publicación19 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31178
ARTICULO 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1.594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el 28 de diciembre de 2006 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A.

en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

ARTICULO 3º

Declárase a la Empresa CLARIPHY ARGENTINA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

ARTICULO 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

ARTICULO 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.

ARTICULO 6º

A partir del tercer año de vigencia del presente Régimen, a los fines de continuar gozando de los beneficios concedidos, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

ARTICULO 7º

Notifíquese al beneficiario y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic MIGUEL G. PEIRANO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

e. 19/6 Nº 548.812 v. 19/6/2007 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución N° 1288/2007

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0207055/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.

Que mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional, modificada por su similar Nº 341 de fecha 11 de abril de 2007, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.

Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos nombres o razón social, expediente,

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnico obrantes a fojas 2, 12, 21, 31, 45, 59, 71 y 82 respectivamente.

Que asimismo, la Coordinación delArea de Compensaciones de la OFICINANACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 11, 20, 30...

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