Resolución 1289/2021

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021

VISTO el EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-84161652-APN-ATCON#MT y en el IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT, ambos del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES DE VILLA DEL ROSARIO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACIÓN DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN, la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACIÓN CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establecen nuevas modalidades de contratación, la incorporación, para estos contratos, de una nueva categoría laboral a las especialidades existentes de cosechador y recolector del Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93 y contribuciones empresarias, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto a los contratos de trabajo contemplados en el punto IV. PRIMERO del IF-2021-84161652-APN- ATCON#MT del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT, corresponde aclarar que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho, en todo aquello por cuanto corresponda, de lo dispuesto en los artículos 93 a 95, 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el punto IV. SEXTO del IF-2021-84161652- APN-ATCON#MT y en el Punto 3) del IF-2021-84138858-APN-ATCON#MT, ambos del EX-2021-56819408- -APN-ATCON#MT, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en orden al carácter que revisten los modelos de contrato de trabajo acompañados por las partes en IF-2021- 84168036-APN-ATCON#MT e IF-2021-84165622-APN-ATCON#MT del EX-2021-56819408-...

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