Resolución 1289/2014
Fecha de disposición | 01 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33024 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Modifica Resolución.
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.234.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, con domicilio legal en Piedras N° 1693, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 412 de fecha 14 de septiembre de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 1434.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
— Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, obrante a fojas 2/82 del Expediente N° 1.365.139/10 agregado a fojas 129 del Expediente N° 1.234.498/07, respecto al artículo 14 y la incorporación del artículo 30 bis, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley...
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