Resolución 1287/2022

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el EX-2020-44634866- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal BENAVIDEZ WALTER FABIAN celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/2 del IF-2020-44634996-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44634866- -APN-ATMP#MPYT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante el mes de junio de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2020-88506323-APN-DGD#MT del EX-2020-88506460- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-44634866- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de julio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 del IF-2020-71827899-APN-ATMP#MT del EX-2020-71826937- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-44634866- -APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que los instrumentos de marras, han sido ratificados por la parte empleadora en los EX-2020-67458422- -APN-DGD#MT, EX-2022-11770345- -APN-DGD#MT y EX-2022-40588724- -APN-DGD#MT y por la entidad sindical en los EX-2020-62360479- -APN-DGD#MT, EX-2022-10080124- -APN-DGD#MT y EX-2021-00763104- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y...

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