Resolución 1286-E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2017
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1286-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-28094508-APN-JGA#MSG, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas en VIENA el 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley N° 7.672 del 14 de septiembre de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, aprobada por el Decreto Ley N° 7.672 del 14 de septiembre de 1963, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado por Ley N° 24.425, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), el Acuerdo suscripto entre la Organización Mundial del Comercio y la República Argentina en Ginebra el 2 de febrero de 2017, las Leyes Nros. 25.326, N° 26.102, N° 21.965, N° 19.349, N° 18.398, el Decreto N° 66 del 25 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 11 y 14 de diciembre del corriente año, se desarrollará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la XI CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.

Que asistirán a la CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC funcionarios de dicha organización, delegaciones de representantes de los países miembros de la OMC, parlamentarios de diversas naciones, miembros de organizaciones no gubernamentales, actores de la economía nacional e internacional, prensa acreditada y público en general, resultando un acontecimiento de suma importancia para la estrategia de desarrollo económico e inserción internacional de la Argentina.

Que la protección de las delegaciones extranjeras contra todo acto que pudiera hacer peligrar su integridad física y libertad de circulación y tránsito, así como el aseguramiento del orden público en las zonas en las que se desarrollará dicha Conferencia, son una responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, habida cuenta que forman parte del mantenimiento de las relaciones diplomáticas y de amistad con las naciones extranjeras y organismos internacionales, que la CONSTITUCIÓN NACIONAL ha puesto en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En este sentido, además, la protección de los agentes diplomáticos y delegaciones extranjeras en general, y de los funcionarios y representantes de los miembros de la OMC en particular, forma parte de las obligaciones que la REPÚBLICA ARGENTINA ha asumido en virtud de diversos Tratados...

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