Resolución 1286/2020

Fecha de publicación12 Enero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2020

VISTO el EX-2019-20343728- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 76, IF-2020-10162721-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20343728- -APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical; y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que mediante el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores de los servicios de corta y media distancia del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el que se hará efectivo conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.

Que asimismo en el orden N° 70, IF-2020-05439774-APN-DNRYRT#MPYT, las partes acompañan las escalas salariales correspondientes al acuerdo homologado mediante RESOL-2019-2024-APN-SECT#MPYT de fecha 30 de octubre de 2019, el cual se encuentra registrado bajo el N° 2570/19.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el pertinente acto...

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