Resolucion 1285

Fecha de disposición17 Septiembre 2007
Fecha de publicación17 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31240

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 252, Frecuencia 98.3 Mhz., para la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor PEREYRA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, debe considerarse aprobado por la SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudícase al señor Marcelo Manuel PEREYRA (D.N.I. Nº 24.467.311), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 252, frecuencia 98.3 MHz., identificada con la señal distintiva 'LRM891', de la localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/ 01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, cuya convocatoria fuera dispuesta a través del Anexo I, Etapa II, de la Resolución Nº 1366COMFER/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 60.938.-), debiendo el depósito constituirse en la...

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