Resolución 1285/2020

Fecha de publicación04 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el EX-2020-37815739-APN-SSGA#MS y su vinculado EX-2018-54194805-APN-DD#MSYDS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 2871 de fecha 1 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1537 de fecha 24 de agosto de 2018 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 80-0027-LPU17 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención.

Que en la citada Licitación Pública resultó adjudicataria, entre otras, la firma PHARMOS S.A. respecto de los renglones 13 y 47 emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 80-1152-OC18 por PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($ 32.145.355,06), quedando perfeccionado el contrato el 6 de septiembre de 2018.

Que con fecha 25 de octubre de 2018, la mencionada firma presentó, ante la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, una solicitud de “renegociación contractual” respecto de los renglones adjudicados.

Que en su presentación, PHARMOS S.A., argumentó que “…desde la fecha de nuestra cotización 01/12/2017 y la fecha de emisión de vuestra Orden de compra Nro. 80-1154-OC18, el 06-09-2018, el país se vio inmerso en un proceso de recrudecimiento de la inflación combinado esto con una devaluación del peso frente al Dólar muy importante, que se tradujo en un aumento significativo de los costos de fabricación de nuestros productos…”.

Que la citada firma detalló los nuevos precios solicitados para cada renglón adjudicado, fundamentándolos en la evolución del índice de precios Internos al por mayor (IPIM) y el aumento de los gastos de fabricación, de los salarios y el dólar, durante el período comprendido entre diciembre de 2017 y septiembre de 2018.

Que con fecha 4 de enero de 2019 la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS remitió al archivo la presentación de PHARMOS S.A. expresando que “Habiendo tomado conocimiento de lo actuado a orden 2 se remiten las presentes para su guarda temporal atento que el proceso 80-0027-LPU17 al que hace referencia el pedido ha sido adjudicado mediante DA-2018-1537-JGM”.

Que, cinco meses después, con fecha 31 de mayo de 2019 la citada Dirección solicitó el desarchivo de la presentación “para continuar con la solicitud efectuada por la firma “PHARMOS S.A” …sobre solicitud de renegociación contractual...”.

Que dándose curso a la tramitación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA señaló en su informe del 8 de agosto de 2019 “…que el análisis de la misma [presentación efectuada por el proveedor] se fundamenta en el contexto macroeconómico y la alteración de las variables económicas y financieras suscitadas en los últimos meses del año 2018, circunstancias difíciles de prever para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, que pudieron tornar excesivamente onerosa la prestación”.

Que al citado informe se adjuntó el denominado “Informe de razonabilidad”, elaborado por la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, sobre los nuevos precios requeridos por el proveedor, en el que se utilizaron diversos índices que abarcaban desde la fecha de apertura de ofertas hasta “…el mes de marzo de 2019 como la fecha aproximada de última entrega de medicamentos por parte del laboratorio”. La aplicación de las variables descriptas en dicho Informe arrojó un límite inferior y un límite superior de precio para cada producto, estimándose razonable que la renegociación se ubicara dentro de tales bandas.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA consideró razonable que la redeterminación se situara entre las bandas de precios fijadas en el “Informe de Razonabilidad”.

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA prestó conformidad a lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA y estimó pertinente tramitar el pedido de “readecuación de precios” solicitado por el adjudicatario y otorgar el valor intermedio entre el límite superior e inferior que se expone en el “Informe de Razonabilidad” elaborado por el área técnica, limitándose a invocar “…razones sanitarias, de sustentabilidad, presupuestarias y de oportunidad…”.

Que la entonces SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD compartió los criterios vertidos por las áreas antecesoras, prestando conformidad a la continuidad del trámite.

Que intervino, nuevamente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA para informar el precio final establecido para cada producto.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR