Resolucion 1283

Fecha de publicación17 Septiembre 2007
Fecha de disposición17 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31240

CONSIDERANDO:

Que la empresa FORD ARGENTINA S.C.A. (antes FORD ARGENTINA S.A.) ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Planta Pacheco ubicada en la localidad de RICARDO ROJAS, Provincia de BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias.

Que la citada empresa requiere su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA(MEM) luego de haber discontinuado su participación en el mimo como GUMA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.

Que la empresa solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.158 del 18 de mayo de 2007.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase el reingreso del FORD ARGENTINA S.C.A. (antes FORD ARGENTINA S.A.) como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su Planta Pacheco ubicada en Av. Henry Ford y Panamericana, localidad de RICARDO ROJAS, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1º de agosto de 2007, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la EMPRESADISTRIBUIDORAY COMERCIALIZADORANORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá prestar al agente, cuyo reingreso se autoriza por la presente, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3º

Instrúyese el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a EDENOR S.A. e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 17/9 N° 557.445 v. 17/9/2007 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 938/2007

Bs. As., 11/9/2007

VISTO el Expediente N° S01:0070587/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral, 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en las presentes actuaciones, la COOPERATIVADE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CHARLONE LIMITADA solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, punto 3.1 DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS.

desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CHARLONE LIMITADA ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS para obtener la conformidad de la SECRETARIA DE ENERGIA para aplicar las tarifas de peaje de su...

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