Resolución 1282/2015

Fecha de disposición16 Julio 2015
Fecha de publicación22 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33176



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1282/2015Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0084496/2014 del registro de este Ministerio, Expediente original 120/2014 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” de la Ciudad de EZEIZA, PROVINCIA BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 1428 de fecha 12 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un presupuesto oficial de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 37/100 ($ 93.001.345,37) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.

Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra.

Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 1/2015 de fecha 18 de febrero de 2015, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 29 de enero de 2015 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado Ofertas las Empresas EQUIMAC S.A.C.I.F. e I.; VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EZEIZA UTE; PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM - CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UTE; CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE; CONSTRUCCIONES INGEVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y LUCIANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que transcurrido el plazo de vista, la firma VIAL AGRO - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE formuló observaciones a la propuesta presentada por CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA - RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) en su primer intervención (MEMO CEO N° 3/15) solicitó diversa documentación a las siguientes firmas: EQUIMAC S.A.C.I.F. e I.; VIAL AGRO S.A.-INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM; y CONCRET NOR S.A.-RIVA S.A.

Cabe destacar que las firmas VIAL AGRO S.A.-INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAA y CONCRET NOR S.A.-RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, dieron estricto cumplimiento a los requerimientos efectuados por la CEO; mientras que las firmas EQUIMAC S.A.C.I.F.e I y PETERSEN THIELE Y CRUZ SACYM- CRZ CONSTRUCCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no han dado cumplimiento al pedido formulado.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (Dictamen CEO N° 3 de fecha 6 de mayo de 2015) analizó las observaciones formuladas por la referida empresa.

Que sostiene la firma VIAL AGRO - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE que la empresa RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA presenta un Certificado Fiscal para contratar vencido desde el 8 de Enero de 2015, situación que representa a una causal de rechazo de la oferta presentada en conjunto con CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA, pues así lo estipula el Pliego de Cláusulas Generales (P.C.G.) en su Art. 23 inc. c) y Art. 24 y el Pliego de Cláusulas Especiales (P.C.E.) en su Art. 16 inc. e) apartado VIII.

Que por otro lado, VIAL AGRO - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE sostiene que surge claramente del análisis sobre los Indices Económicos-Financieros-patrimoniales presentado por el consorcio, la omisión en el tratamiento del Indice “Capital de Trabajo” para el ejercicio 2013 de ambas socias. Ello, de acuerdo a la certificación contable de CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA, la empresa no califica a los valores exigidos por pliego (P.C.E. Anexo VII); y por parte de RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA, la certificación Contable presentada ni siquiera logra aportar los valores referentes al ejercicio 2013, aunque si un Promedio, desde el cual podemos inferir que los valores omitidos estarían muy por debajo de los exigidos.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) refiere que la firma VIAL AGRO - INGENIERÍA Y ARQUETECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE observa la calificación del factor “Capital de Trabajo”, equivocadamente señalada en el análisis presentado por el consorcio, por no adecuarse su resultado al procedimiento indicado por el Pliego, resultando entonces erróneo, y la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS advierte, que ante la descalificación del índice, el consorcio pasaría a dejar de cumplir con la Capacidad Económica-Financiera requerida por el Pliego de Condiciones Generales. en su Art. 13 y por el Pliego de Condiciones Especiales en su Art. 9 inc. b) apartado II, y volvería a incurrirse en una causal de desistimiento de oferta.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) comparte la observación en la cual se expone que la empresa CONCRET NOR SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo la socia principal del consorcio a conformar con RIVA SOCIEDAD ANÓNIMA (participación del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%)), no posee antecedentes en obras de naturaleza Aeroportuaria o de características similares, tal como lo exige el Artículo 11 del Pliego de Condiciones Especiales.

Que habiendo tomado intervención...

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