Resolución 1281.

Fecha de disposición25 Noviembre 2016
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1281/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0128510/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.

Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos, respectivamente.

Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados de igual forma a la mencionada en el considerando anterior.

Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas ante el Organismo y N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuesto por la norma.

Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimiento del limitador de velocidad...

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