Resolucion 1280
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31291 |
CCT Nº 919/07 'E' Bs. As., 29/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.218.819/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.225.404/07 glosado a foja 6 al principal, obra el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 'E'.
Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.
Que su vigencia será de dos años contados a partir de su homologación.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otro lado debe indicarse que en cuanto a lo dispuesto en el artículo 9 del convenio de autos, respecto al fraccionamiento de las vacaciones, regirá de pleno derecho lo dispuesto en los artículos 150 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárese homologado el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados por el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.225.404/07 glosado a foja 6 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 32/63 del Expediente Nº 1.225.404/07 glosado a foja 6 al principal.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.218.819/07
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1280/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 32/63 del expediente 1.225.404/07, agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 919/07 'E'. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2007, se reúnen en sede de Transportadora de Gas del Sur S.A., los Sres. Raúl José Hernando en su carácter de Secretario General y los Sres. Gabriel Darío Pombo, Víctor Ernesto Serrani y Eduardo Marcelo Paiolo en su carácter de paritarios, todos ellos en representación del 'SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA' (en adelante EL SINDICATO) por una parte, y los Sres. Juan Martín Encina, Carlos Canziani, Adrián Hubert y Miguel Allasino en representación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante LA EMPRESA), con el objeto de convenir la presente Acta Convencional Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre las partes el día de la fecha, el que a la vez, por su contenido y alcance, resultará también complementaria de la futura expresión convencional que ha suscripto.
Por medio de la presente, las partes acuerdan y manifiestan que en el proceso de renovación convencional al que se encuentran abocadas, han arribado al presente acuerdo salarial en el marco del compromiso convencional que permite la renovación integral del CCT de Empresa, del cual esta Acta Acuerdo es parte inescindible, fijando un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, el que refleja las máximas posibilidades de TGS en el actual contexto y a la vez observa y respeta las pautas definidas por el Estado Nacional, a través de los criterios planteados por el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en las distintas negociaciones salariales y en preservación de los objetivos y pautas que debe exhibir la actual política económica, en especial, respecto a la debida adecuación de las expectativas en materia inflacionaria.
Con el objeto de identificar los cambios que en materia de condiciones económicas las partes han alcanzado y que someten al pertinente control de legalidad derivado del acto homologatorio a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación, es intención de la mismas, plasmar inicialmente las anteriores condiciones salariales que regulaban las relaciones económicas entre las partes, previo a esta negociación y seguidamente los acuerdos alcanzados y donde se expresan los nuevos valores salariales a regir a partir del 1 de abril de 2007 y por el término de doce (12) meses, de modo tal que se pueda constatar que los objetivos asumidos por las partes son consistentes con las pautas que informan al presente instrumento convencional complementario.
En función de lo antes expuesto, se exponen a continuación los valores salariales que regían hasta el 30 de marzo de 2007 inclusive:
REMUNERACIONES VIGENTES HASTA EL 31.03.2007 (inclusive) ESCALA DE SUELDOS BASICOS Categorías Básico A 1.300
B I 1.815
B II 1.897
C I 2.002
C II 2.093
D I 2.192
D II 2.293
E I 2.331
E II 2.438
RUBROS ADICIONALES (en pesos) Antigüedad por año de servicio $ 12.- mensuales RETRIBUCION POR TAREAS DE TURNO O REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO (Remuneración mensual en pesos vigentes hasta el 31.03.2007) Categorías Adicional Turno Turno 8 hs. Turno 12 hs. Turno 4x4
A 460 637 1.035
B I 495 679 1.150
B II 520 719 1.150
C I 523 730 1.242
C II 550 771 1.242
D I 558 776 1.323
D II 585 811 1.323
E I 621 822 1.380
E II 652 863 1.380
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.291 62Miércoles 28 de noviembre de 2007
MONTO REMUNERATIVO POR ZONAS (Remuneración mensual en pesos vigentes hasta el 31.03.2007) DESCRIPCION DE ZONA ZONA: Provincias de Río Negro y La Pampa.
Categorías Zona Río Negro y La Pampa Sin Turno Con Turno A 138 138
B I 138 276
B II 138 276
C I 230 345
C II 230 345
D I 230 345
D II 230 345
E I 230 345
E II 230 345
El nuevo acuerdo al que han arribado las partes, el cual tiene plena vigencia a partir de los salarios devengados en el mes de abril de 2007, y por el término de un año, se describe a continuación:
PRIMERO: Otorgar un incremento de salarios para el personal comprendido en el ámbito de aplicación convencional, del catorce por ciento (14%) a aplicarse sobre la escala de salarios básicos vigentes, los que pasan a exhibir los valores que se consignan en el 'Anexo II - Remuneraciones Escala de Sueldos Básicos'.
SEGUNDO: Otorgar un incremento de los valores asignados al concepto de pago 'Turno' para el personal comprendido en el ámbito de aplicación convencional, de acuerdo con el detalle de nuevos valores que pasan a ser los consignados en el 'Anexo III - Retribución por Tareas de Turno o Régimen Especial de Trabajo'.
TERCERO: Otorgar un incremento del concepto de pago 'Zona' para el personal comprendido en el ámbito de aplicación convencional, del catorce por ciento (14%) a aplicarse sobre la escala de valores...
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