Resolución 128-E.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 128-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-24784657-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 instruye a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la norma citada erige en calidad de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que en tal sentido, se estableció que la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operan en la región aludida.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.

Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de...

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