Resolucion 128

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31364

Expediente Nº 1.231.265/07

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 99/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de agosto de 2007, comparecen por una parte los Sres.

Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Osvaldo Albino Brunazzo DNI Nº 05.190.982, en su carácter de Apoderado de COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido en la Calle Diag. 77 Nº 448 de la Ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO

INCREMENTO NO REMUNERATIVO Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a todos los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., amparados en el Convenio Colectivo 264/95.

ARTICULO SEGUNDO

ABSORCION Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza --remunerativo o no-- que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

ARTICULO TERCERO

VIGENCIA Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entraran en vigencia, con retroactividad, al 1º de julio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de agosto de 2007. El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/2007 fecha en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acordará nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con respecto a los trabajadores que se desempeñan en las compañías de seguros adheridas a esa Asociación.

ARTICULO CUARTO

Ambas partes expresan que a la fecha COPAN...

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