Resolucion 128

Fecha de disposición11 Octubre 2007
Fecha de publicación11 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31258

AVISOS OFICIALES Nuevos COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Bs. As., 4/10/2007

Fdo.: JUAN CARLOS PRATESI, SOFIA POGRANIZKY, ZENON A. CEBALLOS, ITATI DI GUGLIELMO, SILVIA PATRICIA MACCHI. 2. Déjase constancia que la suspensión importa la inhabilitación para el ejercicio profesional de la abogacía en la jurisdicción que comprende la Ley 23.187, la que se extenderá por el plazo de cuatro meses, desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 1 de febrero de 2008. 3. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. -- Fdo. JULIO ARGENTINO DECOUD (h.), Secretario General.

e. 11/10 Nº 100.091 v. 11/10/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución Nº 128/2007

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0372271/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.

Que el Artículo 9º del mencionado decreto prevé que los interesados podrán solicitar por única vez el otorgamiento de una prórroga cuando razones debidamente justificadas les impidan cumplir con los plazos de exportación previstos en los Artículos 6º, 7º y 8º de la referida norma.

Que el Artículo 33 del citado decreto estableció que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del régimen de importación temporaria de mercaderías para ser sometida a un perfeccionamiento industrial.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció las condiciones y plazos para que los usuarios del régimen peticionen el otorgamiento de las correspondientes prórrogas.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 384/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que la Autoridad de Aplicación del régimen será la encargada de resolver respecto de las solicitudes de prórroga que realicen los usuarios del régimen.

Que a fin de realizar las previsiones correspondientes y agilizar la operatoria para el otorgamiento de las autorizaciones, resulta conveniente...

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