Resolución 128/2020

Fecha de publicación21 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31151858-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980, 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y 47 de fecha 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública.

Que por el Artículo 20 del Anexo I al Decreto Nº 691/2016 se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos aludidos.

Que dicha Comisión tiene por finalidad asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que asimismo, resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en el ámbito de esta Administración.

Que en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los titulares de la Dirección Nacional de Infraestructura, de las Direcciones Generales de Administración, de Asuntos Jurídicos y de la Jefatura de Gabinete de esta Administración, conforme las designaciones vigentes.

Que resulta conveniente establecer que dicha Comisión sea asistida por personal técnico del Organismo y la asignación de funciones dispuestas no ocasionará erogación presupuestaria adicional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión de Evaluación...

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