Resolución 128/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-106859427-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007, la Resolución UIF Nº 134 de fecha 21 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución UIF N° 134/2018 se aprobó la nueva nómina de personas expuestas políticamente y las políticas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de quienes revisten tal carácter.

Que dentro de la nómina de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se encuentran aquellas consideradas como extranjeras (cfr. artículo 1º).

Que en razón a las previsiones del artículo 6° de la mencionada norma, resulta necesario precisar que las PEP extranjeras deben ser objeto de medidas de debida diligencia reforzada.

Que la presente se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la mencionada ley que en su inciso 1.a) establece: “…En todos los casos, deberá determinarse el riesgo del cliente y de la operatoria, implementar medidas idóneas para su mitigación, y establecer reglas de monitoreo y control continuo que resulten proporcionales a éstos; teniendo en consideración un enfoque basado en riesgo. Cuando se tratare de personas expuestas políticamente, deberán adoptarse medidas de debida diligencia intensificadas tendientes a establecer alertas, que permitan tomar medidas oportunas a efectos de detectar posibles desvíos en el perfil del cliente, a fin de mitigar el riesgo de lavado de activos y/o financiación del terrorismo vinculado al riesgo inherente a éste y/o a su operatoria…”.

Que las modificaciones propuestas se corresponden con los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial su Recomendación N° 1, que establece que a los efectos de un combate eficaz contra aquellos delitos, los países miembros deben aplicar un enfoque...

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