Resolución 128/2019

Fecha de publicación15 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-99220832- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 793 de fecha 4 de septiembre de 2018, la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de las nuevas disposiciones del Artículo 15, séptimo párrafo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, T.O. 1997 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 10 de la Ley N° 27.430 y en el Artículo 21.3 de la Reglamentación de la citada Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada por el Artículo 1° del Decreto 1.344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, sustituido por el Artículo 18 del Decreto N° 1.170 de fecha 26 de diciembre de 2018, y dadas las obligaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, es necesario coordinar la competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para armonizar la información que ambos Organismos demandan, en un único proceso de registro actualizado en forma permanente y en tiempo real que permita simplificar el proceso registral de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y así evitar duplicidades y complejidades para los obligados.

Que por otra parte resulta conveniente establecer los procedimientos que deberán llevarse a cabo en caso de tener que analizar la tenencia o adquisición de mercadería en los términos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley N° 26.351.

Que además, resulta necesario adaptar los procedimientos que rigen para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y los Trámites a Distancia (TAD).

Que por último, resulta conveniente hacer las adaptaciones a los efectos de reducir los pedidos de prórrogas tratándose de productos que no se exportan a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, siendo la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

ARTÍCULO 2º.- El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2019-101349187-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA a través del aplicativo “KIT MARIA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

La Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs) del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro.

ARTÍCULO 3º.- Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), que se ingresen a través del aplicativo KIT-MARIA y/o de la VUCEA, deberán contener los datos necesarios para que la mencionada Subsecretaría, pueda realizar su registración en forma electrónica de acuerdo a sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar) y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca).

ARTÍCULO 5º.- La citada Subsecretaría, tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas mediante el SISTEMA...

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