Resolución 128/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el expediente EX-2019-87784289-APN-DCTA#PTN; las Leyes Nros. 12.954, 24.667 y 25.344; los Decretos Nros. 34.952/47, 1116/2000, 434/2016 y 891/17; la Resolución PTN 13-E/2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.344 establece que en todos los juicios deducidos contra organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias, se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinarse.

Que esa ley en su artículo 8° dispone que en todos los casos que se promueva una acción contra los organismos mencionados en el párrafo precedente, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda con toda la prueba documental acompañada.

Que por el Decreto Reglamentario N° 1116/2000 se aprobó el formulario con los datos requeridos en la norma legal y facultó al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN a dictar disposiciones complementarias, aclaratorias o interpretativas de las normas reglamentarias del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344.

Que el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado que tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, garantizando una gestión ética y transparente.

Que el Decreto N° 891/2017, en su artículo...

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