Resolución 128/2019

Fecha de publicación17 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-57490452- -APN-DGD#MPYT y el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10, así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00, 8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo en cada caso y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que el cupo establecido en el citado decreto, como límite máximo de unidades totales nuevas, sin uso, que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida, es de OCHOCIENTOS (800) camiones que utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la utilización de gas como combustible, DOSCIENTOS (200) motores de camiones con motorización a gas y DOSCIENTOS (200) chasis con motor de minibuses con motorización a gas.

Que habiéndose establecido un límite máximo respecto del total de unidades, que efectivamente podrán importarse con la referida reducción arancelaria, corresponde a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 6º de dicha medida, que reglamente el procedimiento aplicable para la asignación de los cupos correspondientes.

Que conforme lo establecido en el referido Artículo 6º del Decreto Nº 440/19, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los bienes antes...

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