Resolución 128/2019

Fecha de publicación13 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
undefinedCiudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el EX-2018-31631560-APN-INCUCAI#MS, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, la Ley Nro. 24.588 que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto Nro. 939/2000 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 56 de la Ley Nro. 27.447 establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), es una entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa, y que se encuentra facultado para ejecutar el ciento por ciento de los ingresos genuinos que perciba.

Que en su carácter de entidad autárquica, como así también de Hospital de Gestión Descentralizada de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nro. 939/2000 y modificatorios, el INCUCAI cuenta con atribuciones para percibir y disponer sobre los recursos generados por el mismo, de acuerdo al marco normativo de su propia jurisdicción.

Que el apartado 5 del artículo 57 de la citada ley, le otorga competencias para el dictado de las normas vinculadas a la habilitación de establecimientos de trasplante, laboratorios para la tipificación HLA de donantes y receptores, bancos de tejidos y de células con fines de trasplante; y para la autorización de profesionales y equipos que lleven adelante las prácticas trasplantológicas contempladas en ella.

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las referidas habilitaciones y autorizaciones para el desarrollo de los diferentes programas de trasplante son otorgadas por el INCUCAI, como consecuencia de los alcances y limitaciones establecidas en la Ley Nro. 24.588.

Que la realización de dichas actividades por parte de la DIRECCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA de manera eficiente, implica una importante carga administrativa cuya complejidad y especificidad se incrementan con el avance científico-técnico, y cuyos costos son soportados íntegramente por el INCUCAI, por lo que deviene necesario arancelar los servicios prestados por la mencionada Dirección en cumplimiento de las normas vigentes.

Que con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los valores arancelarios, resulta apropiado establecer un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente hasta su efectiva entrada en vigencia.

Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO – TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR