Resolución 1279/2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente EX-2019-72481897-APN-DNRNPACP#MJ, la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto regula lo atinente al esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que en su artículo 3° inciso b) indica expresamente que, al liquidar sus emolumentos, los Encargados deberán descontar al monto recaudado, entre otras cosas, “(…) el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se liquida (…)”.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-1278-APN-MJ se sustituyó el Anexo I del Convenio Marco suscripto entre este Ministerio y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) registrado como M.J. y D.H. Nº 2881 del 28 de septiembre de 2012, y sus modificatorias, incorporando como elemento registral la “Oblea de inscripción al amparo de la Resolución ex M.E. y F.P. N° 31/14”.

Que en atención a lo expuesto, corresponde incorporar al citado Anexo III el elemento registral que nos ocupa, en atención a que éste se entregará junto con el trámite de inscripción inicial correspondiente.

Que razones operativas tornan necesario disponer que la vigencia de la medida en cuestión sea dispuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR