Resolucion 1275

Fecha de disposición28 Noviembre 2007
Fecha de publicación28 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31291

Atento lo expresado y sin mas, siendo las 20:00 horas finaliza la audiencia, previa lectura y ratificación de las partes firmando al pie en señal de conformidad SEIS (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1275/2007

Registro Nº 1388/07

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.207.753/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007, y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 192 de fecha 24 de septiembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.S.R.L. Nº 192/07, cuya copia fiel obra a fs. 82/84 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa BAE NEGOCIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable destacar que el art. 1º de dicho convenio establece que 'La presente convención colectiva de trabajo rige para los trabajadores comprendidos en el Estatuto del Periodista (Ley 12.908 y sus complementarias, leyes 13.503, 13.904, 15.532, 16.792 y Decreto-Ley 20.358/73) y en el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas (Decreto Ley 13.839/46, Ley 12.921 y sus complementarias, Leyes 13.502, 13.904 y 15.535)'.

Que la Resolución S.T. Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007 resolvió que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 'Estatuto del Periodista Profesional' y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 'Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas', ya que se evidencia que la indemnización fijada por dicha normativa resulta ser más favorable para tales trabajadores, frente a lo cual perdería virtualidad el cálculo y la determinación del tope prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en virtud de lo expuesto y en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07, debe considerarse que en relación al acuerdo que nos ocupa no debería proceder el cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el artículo 245 de la LCT, atento a lo cual corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución S.S.R.L. Nº 192/07 por el cual se establecía que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el cálculo señalado.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Déjese sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución de SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 192 de fecha 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR