Resolución 1274-E.

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1274-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

VISTO el expediente Nº EX-2017-19162409-APN-DPC#EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Natalia Lorena URZAGASTI MACHACA (D.N.I. N° 17.363.954), contra la RESOLUCIÓN N° 2017- 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento Administrativo Nivel V, Grado 6, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde \u2013por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que la recurrente fundamenta su recurso alegando que se cumplen los presupuestos para revistar en el Agrupamiento Técnico Especializado \u2013 Nivel III.

Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario que impugna el recurrente, resulta de aplicación el artículo 138, apartado II, inciso b) (párrafo 3°) del CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por el Decreto N° 2539/2015 \u2013modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución N° 1385 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 3 de diciembre de 2015 que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - Ley N° 20.239 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 2355 del 27 de marzo de 1973.

Que de conformidad con el Convenio referido, para la asignación del respectivo Nivel Escalafonario, todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Supervisor del escalafón de origen sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 12 a 20, deberán ser...

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