Resolución 1273/2021

Fecha de publicación27 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el EX-2020-30882472- -APN- DGDMT MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, celebran un acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el RE–2020–30882325-APN-DGD MPYT del EX-2020-30882472- -APN- DGDMT MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el acuerdo de autos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la vigencia de las mismas en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que las partes se encuentran comprendidas en el Convenio Colectivo de Empresa N° 1289/12 “E”.

Que el representante de la entidad sindical nacional ha procedido a ratificar el acuerdo de autos a través del IF-2020-35245528-APN-DGDMT#MPYT del expediente citado en el Visto.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y modificatorias se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden...

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