Resolución 127.

Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha de disposición01 Junio 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 127/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2018

VISTO el Expediente Nº 1.767.286/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 RAMA PIZZERIAS de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1 de julio de 2017 y una suma extraordinaria no remunerativa de acuerdo a las especificidades allí establecidas, entre otras cuestiones para la RAMA PIZZERIAS.

Que en relación a las asignaciones previstas a fojas 3, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR