Resolucion 127

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118
ARTICULO 11

Las partes se comprometen en el término improrrogable de 60 días a designar una comisión de trabajo cuya función será la de adecuar el convenio colectivo de trabajo homologado mediante resolución 860/2006 a las nuevas categorías profesionales, jornadas de trabajo, financiación de la capacitación profesional y cláusulas que incluyan la modernización del convenio colectivo de trabajo, de conformidad a las nuevas tecnologías y condiciones imperantes en el sector.

ARTICULO 12

HOMOLOGACION Y REGISTRO Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 127/2007

Registro Nº 269/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.151.953/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 520 de fecha 15 de agosto de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 520/06, cuya copia fiel obra a fs. 37/39 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos de la mencionada resolución, las partes acordaron modificar con efecto retroactivo al 1 de noviembre de 2005, el monto previsto en el procedimiento RH-P-19-A, 'Traslados fuera del ámbito de Gas Natural', cuya copia fiel obra a fojas 3/6 de autos, a la suma de OCHENTA PESOS ($ 80.-) por noche.

Que por tratarse de una suma no remunerativa que se cobra contra entrega de comprobantes de gastos, no correspondería calcular topes indemnizatorios.

Que en consecuencia, la mención al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio incluida en el quinto considerando y en el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 520/06 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rectifíquese el quinto...

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