Resolución 127/2021

Fecha de publicación16 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, RESOL-2020-182-APN-PRES#SENASA del 13 de febrero de 2020 y RESOL-2020-845-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.233, establece las condiciones que deben cumplir los Entes Sanitarios a fin de brindar los servicios públicos de asistencia sanitaria encomendados por este Servicio Nacional.

Que, asimismo, en el Capítulo III del Anexo de dicho decreto se detallan las obligaciones a las cuales se encuentran sometidos los entes referidos.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional se otorga un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la mentada resolución, para que todos aquellos Entes Sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y...

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