Resolución 1266.
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1266/2015
Bs. As., 04/09/2015
Visto el Expediente N° 178.505/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de Abril de 2015, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial signatario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en la Cláusula Séptima del Acuerdo y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio de que aquélla será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto...
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