Resolución 1265/2019

Fecha de publicación19 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-41930618-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 29 de noviembre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILÍMETROS (300 mm), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00.

Que en virtud de la resolución mencionada, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CIENTO SETENTA Y OCHO POR CIENTO (178 %), por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma DUNLOP ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 5/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen.

Que por la Resolución N° 123 de fecha 27 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 5/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que, el día 23 de mayo de 2019, la firma DUNLOP ARGENTINA S.A. manifestó su decisión de retirar la solicitud de revisión de la medida vigente a las importaciones de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILÍMETROS (300 mm), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, aplicadas mediante la Resolución Nº 5/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desistiendo de la presentación efectuada en todos sus términos.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso la asignación a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que, con fecha 6 de septiembre de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante su Acta de Directorio Nº 2200, requirió la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a efectos de que emita opinión respecto del desistimiento efectuado por la firma DUNLOP ARGENTINA S.A.

Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió observando que “…desde que el desistimiento no está previsto ni condicionado normativamente, no requiere aceptación ni rechazo por parte...

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