Resolucion 1260

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31317

ANEXO Expediente Nº 1.230.639/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA UNION DE TRABAJADORES DE 01/07/2007 $ 1.555,69 $ 4.667,07

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ 01/10/2007 $ 1.678,18 $ 5.034,55

FEDERACION DE EMPLEADOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES,

ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, CLUB ESTUDIANTES DE PARANA, UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBAY CLUB REGATA RESISTENCIA CHACO CCT 462/06

TOPE GENERAL TOPE ZONA DESFAVORABLE - 01/07/2007 $ 2.333,54 $ 7.000,61

01/10/2007 $ 2.517,27 $ 7.551,82

Expediente Nº 1.230.639/07

BUENOS AIRES, 23 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1360/07. -- LUCIANA F. SALAZAR RIO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1260/2007

Registro Nº 1352/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.033/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1095 de fecha 25 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.231.033/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CONSULSER SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 816/06 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1095/07 y registrado bajo el Nº 1217/07, conforme surge de fojas 40/42 y 44 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 50/52 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1095/07 y registrado bajo el Nº 1217/07 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa CONSULSER SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase...

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