Resolución 126.

Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha de disposición29 Junio 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 126/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 32.900, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 e I-910/09, y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de octubre de 2017, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), a fin de solicitar autorización para la construcción de la obra "RAMAL DE ALIMENTACIÓN CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE GUAMINÍ Y PARQUE INDUSTRIAL LAGUNA ALSINA \u2013 PARTIDO DE GUAMINÍ", y para operar y mantener aquella en carácter de Subdistribuidor conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N° I-910/09 y N° 35/93.

Que, a tal efecto, acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por ambas Resoluciones.

Que, según informó, el emprendimiento tenía como objetivo transformar la actual red de propano que opera BAGSA en la localidad de Guaminí por una alimentación de gas natural a través de un gasoducto, a la vez que incluía la construcción de un ramal de alimentación de gas natural para dar suministro al Parque Industrial sito en la localidad de Laguna Alsina, del Partido de Guaminí.

Que, asimismo, indicó que el emprendimiento preveía la construcción de un ramal de 4" de diámetro y de una longitud aproximada de 32.100 metros desde el ramal que abastece a la localidad de Laguna Alsina y llegaría hasta la Estación Reguladora de Presión (ERP) que se construiría en Guaminí.

Que, a su vez, se incluía la readecuación de un tramo de aproximadamente 3.400 metros de longitud de 3" a 4" que fuera oportunamente autorizado en el marco del Expediente ENARGAS N° 22.348, encontrándose el mismo sin ejecución.

Que se ejecutaría también una derivación hasta la rotonda Guaminí en 3" de diámetro y 3.000 metrosde longitud, y una derivación en 3" de diámetro y 3.800 metros de longitud partiendo del ramal que llega a Laguna Alsina para la alimentación al Parque Industrial.

Que, conjuntamente, se construiría e instalaría una Estación Reguladora de Presión en el ingreso a la Localidad de Guaminí con un salto de presión de 25 a 1,5 bar y un caudal de 1.500 m3/h.

Que BAGSA informó, además, que la red existente en la localidad de Guaminí alcanzaba los 27.499 metros y abastecía a una totalidad de 1114 viviendas y 121 lotes baldíos con consumos promedios para usuarios residenciales de 1.794 m3/año y para usuarios comerciales de 4.000 m3/año, contándose con 675 usuarios conectados al mes de julio de 2017.

Que también explicó que del estudio realizado acerca de los consumos unitarios del invierno 2016 y teniendo en cuenta las restricciones establecidas en la normativa existente relativa al Stock Operativo Mínimo que exige mantener una reserva mínima de dos días de autonomía al máximo consumo invernal (NAG 155), no existían posibilidades de realizar nuevas conexiones en el caso de la localidad de Guaminí sin la correspondiente ampliación de la planta.

Que por ello consideró que durante el primer año de operación del gasoducto y con el consiguiente abastecimiento de gas natural a la localidad se alcanzaría una tasa de incorporación de aproximadamente el 69% de los usuarios potenciales, alcanzando el 100% al cabo del año ONCE (11).

Que, en relación a la conexión de las industrias agroalimentarias existentes en la localidad de Guaminí y el desarrollo efectivo del Parque Industrial ubicado en Laguna Alsina, BAGSA explicó que, si bien en el diseño del gasoducto se había contemplado un caudal suficiente para atender a este tipo de usuarios, no se contaba con datos precisos en cuanto a la cantidad, tipo de establecimiento, actividad que realizan y consumos actuales y esperados.

Que, por lo expuesto, señaló que en la medida que estos usuarios fueran presentando sus pedidos de factibilidad de conexión -una vez que la obra de marras se encuentre habilitada- los mismos se analizarían puntualmente.

Que BAGSA manifestó, que el plazo de ejecución de las obras sería de CATORCE (14) meses y que el inicio de las mismas operaría dentro de los NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra alcanzaría la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 150.172.982) incluyendo el IVA.

Que BAGSA expresó, a su vez, que ella y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, serían las entidades patrocinantes del proyecto.

Que, asimismo, informó que este proyecto será realizado con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a BAGSA mediante Resolución N° 56B del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, por lo que los usuarios beneficiados contemplados en la localidad de Guaminí no afrontarían ningún costo por el repago de las obras a construirse, dado el carácter de no reembolsable de los aportes.

Que también argumentó BAGSA que todos los gastos e inversiones asociadas a la transformación de la actual red de GLP a una de gas natural serán asumidos en su totalidad por BAGSA, con el objeto de que el usuario actual no tuviese costo alguno.

Que, consecuentemente fue solicitada la exención de publicación y apertura del registro de oposición de conformidad a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.

Que, en lo que respecta al aporte que la firma operadora debe efectuar al proyecto de marras, BAGSA expresó que ella no procedería a otorgar metros cúbicos en concepto de contraprestación, ya que no se preveía el recupero de la inversión efectuada a usuarios beneficiados.

Que, por otra parte, BAGSA señaló que, la totalidad de las obras a construirse quedarían en propiedad de BAGSA de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Que, respecto a la Resolución ENARGAS N° 35/93, BAGSA acompañó copias de los Balances Certificados correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016, copias de los comprobantes de pago de Ingresos Brutos, IVA, cargas sociales e Impuesto a las Ganancias.

Que, luego, por medio de Actuación ENARGAS N° 25.957/17, BAGSA efectuó una corrección respecto de la información oportunamente presentada relacionada con la obra de marras individualizada en el Plano BAG-GT-008-PL-PR/G2/12 Rev. C.

Que, al respecto, indicó que los tramos BC y CD allí señalados habían sido oportunamente autorizados por el ENARGAS, encontrándose construido sólo el tramo BC. Solicitó la autorización para la adecuación del tramo indicado como CD (de 3" a 4") y la construcción del resto de la obra en un todo de acuerdo a la documentación técnica remitida con la presentación oportunamente realizada en el expediente de referencia.

Que, por medio de la NOTA ENRG GD/GAL N° 11313/17 se otorgó vista del trámite de marras a la licenciataria Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante, PAMPEANA).

Que, PAMPEANA indicó que declinaba su prioridad, tanto para la construcción de la obra como para su operación y mantenimiento.

Que, en una nueva misiva, BAGSA adjuntó el Formulario de Declaración Jurada de Intereses \u2013 Decreto 202/2017 para su incorporación.

Que, luego intervino la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) la que concluyó que el solicitante había cumplido los requisitos técnicos establecidos en la...

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