Resolución 126.

Fecha de disposición02 Junio 2016
Fecha de publicación02 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 126/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0177188/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial regula distintos aspectos de la comercialización de productos, tales como rotulado de mercaderías, control de contenido neto, normas referidas a seguridad, publicidad, promociones y concursos.

Que en ese sentido la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, pretende realizar adecuaciones a la legislación vigente respecto de la implementación de los regímenes de certificación obligatoria.

Que la citada resolución establece que los artículos escolares deberán comercializarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA respaldados por un certificado que acredite el cumplimiento de requisitos de seguridad.

Que a su vez el Artículo 3° de la citada norma define los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los artículos escolares que se comercialicen en el país los cuales se detallan en el Anexo II de la misma.

Que la Resolución N° 680/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, define una certificación de esos productos basándose en una norma técnica no especifica, hasta tanto se disponga de una Norma IRAM destinada a los mismos, teniendo en cuenta la actual ausencia normativa al respecto.

Que en su defecto, la resolución aludida establece como ensayos exigibles a una combinación de pruebas emergentes de una norma extranjera, la ABNT NBR 15236:2012 y una norma nacional la IRAM 300 NM de la cual se aplican exclusivamente las Partes 1, 3 y 6 que corresponden a: Parte 1: propiedades generales, mecánicas y físicas; Parte 2: migración de ciertos elementos; y Parte 3: seguridad de juguetes electrónicos, respectivamente.

Que por otro lado, el Anexo I del referido acto, define el conjunto de productos alcanzados dentro del cual quedaron incluidos productos de uso escolar con otros que no lo son.

Que consultadas empresas de producción, importación y comercialización de artículos de librería, las mismas manifiestan su preocupación por la entrada en vigencia del reglamento, en virtud de las complicaciones que su implementación trae aparejada atento lo señalado anteriormente.

Que con...

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