Resolución 126/2024
Fecha de publicación | 24 Mayo 2024 |
Emisor | AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96866276- -APN-AAIP; las Leyes N° 25.326, Nº 26.951 y Nº 27.275; los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, N° 2501 del 17 de diciembre de 2014 y sus modificatorios, y N° 891 del 1° de noviembre de 2017; la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7 del 8 de noviembre de 2005; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 243 del 2 de diciembre de 2019, N° 240 del 5 de diciembre de 2022 y N° 244 del 6 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.
Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 29 del Decreto N° 1558/01 (sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/17), reglamentario de la Ley N° 25.326, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº 25.326.
Que entre las atribuciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de órgano de control y Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.326, se encuentran las facultades de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley de Protección de Datos Personales; e imponer las sanciones administrativas que correspondan ante la constatación de infracciones (Ley N° 25.326, artículo 29, apartado 1, incisos b) y f), respectivamente).
Que, por otra parte, la Ley N° 26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
Que mediante el artículo 2° de la norma citada se creó el Registro Nacional “No Llame” en la órbita de la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el referido registro agrupa las líneas telefónicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.951 establece que la Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones y, verificada la existencia de la infracción, quienes las hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326.
Que el artículo 11 del Decreto N° 2501/14, reglamentario de la Ley N° 26.951, dispone que, en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, el procedimiento se...
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96866276- -APN-AAIP; las Leyes N° 25.326, Nº 26.951 y Nº 27.275; los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios, N° 2501 del 17 de diciembre de 2014 y sus modificatorios, y N° 891 del 1° de noviembre de 2017; la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7 del 8 de noviembre de 2005; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 243 del 2 de diciembre de 2019, N° 240 del 5 de diciembre de 2022 y N° 244 del 6 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.
Que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 29 del Decreto N° 1558/01 (sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/17), reglamentario de la Ley N° 25.326, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº 25.326.
Que entre las atribuciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de órgano de control y Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.326, se encuentran las facultades de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley de Protección de Datos Personales; e imponer las sanciones administrativas que correspondan ante la constatación de infracciones (Ley N° 25.326, artículo 29, apartado 1, incisos b) y f), respectivamente).
Que, por otra parte, la Ley N° 26.951 tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
Que mediante el artículo 2° de la norma citada se creó el Registro Nacional “No Llame” en la órbita de la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el referido registro agrupa las líneas telefónicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios.
Que el artículo 11 de la Ley N° 26.951 establece que la Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a sus disposiciones y, verificada la existencia de la infracción, quienes las hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 25.326.
Que el artículo 11 del Decreto N° 2501/14, reglamentario de la Ley N° 26.951, dispone que, en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 26.951, el procedimiento se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba