Resolución 126/2019

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-96964094- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los instrumentos resultantes de la RONDA TOKIO de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los Decretos Número 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los instrumentos resultantes de la RONDA TOKIO y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994 los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de SEIS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (6.800 ton) de “Queso tipo Italiano”, “Quesos Edam y Gouda”, “Otros quesos”, “Queso tipo Suizo y Emmenthaler” y “Queso azul”.

Que la mencionada cuota es administrada por el Servicio Exterior del Departamento de Agricultura de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USDA/FAS) bajo un sistema de licencias de importación, según el cual CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS (4.269,32) toneladas son asignadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme el procedimiento establecido por el Servicio Exterior de su Departamento de Agricultura.

Que el saldo restante de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA CON SESENTA Y OCHO (2.530,68) toneladas, puede ser asignado cada año por la REPÚBLICA ARGENTINA a importadores de ese cupo de acceso preferencial en la medida que éstos cumplan los requisitos exigidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA aún no ha establecido norma alguna en relación a la posibilidad de designación de aquellos importadores.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los principales lineamientos que permitan mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad de la designación de los importadores con acceso preferencial al cupo de la referida cuota.

Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo...

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