Resolución 1257/2021

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
Fecha de publicación27 Enero 2022


Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el EX-2020-36470594- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal CONDE GUSTAVO RAUL, por el sector empleador, celebran un acuerdo directo de fecha 30 de abril de 2020, obrante en las páginas 1/2 del RE-2021-08273642-APN-DGD#MT del EX-2021-08273734- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, del que solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, asimismo, en las paginas 1/2 del IF-2020-48717330-APN-ATMP#MPYT del EX-2020 48716654- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 1/2 IF-2020-91407871-APN-ATMP#MPYT del EX-2020- 91407676- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de agosto y septiembre de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que por otro lado, en las páginas 5/6 IF-2020-91407871-APN-ATMP#MPYT del EX-2020- 91407676- -APN-ATMP#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes convienen la prórroga del texto convencional mencionado, para los meses de octubre y de 2020, conforme los términos allí establecidos.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada...

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